2 ene 2010

aspectos del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.


"Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento el ancho de la acera disminuyendo en un metro, pero sin exceder de 1.50 m, no deberán usarse como balcón cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública. Todos los elementos de la marquesina deberán estar situados a una altura mayor de 2.50 m, sobre el nivel de la banqueta." ARTÍCULO 74°.- VOLADIZOS Y SALIENTES (TÍTULO CUARTO PROYECTO ARQUITECTÓNICO E INSTALACIONES CAPÍTULO 1. LEGALIDADES).

La altura máxima de edificación al frente de un predio no deberá exceder de una vez y media el ancho de la calle que le da acceso, toda vez que este sea de 10m, o más, así mismo, cuando el ancho de la vialidad de acceso sea menor de 10m, la altura máxima en la calle será igual al ancho de dicha vialidad. Artículo 75°.-ALTURA MÁXIMA DE LAS MODIFICACIONES (TÍTULO CUARTO PROYECTO ARQUITECTÓNICO E INSTALACIONES CAPÍTULO 1.- LEGALIDADES).

Ningún medio podrá estar ocupado o cubierto en un porcentaje mayor de 75% de su área útil, debiendo destinar el 25% restante para áreas libres, preferentemente ajardinadas o bien los pavimentos permeables que delimitan la absorción de agua para abastecer manto freáticos. ARTÍCULO 76°,- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO Y ÁREAS LIBRES DESCUBIERTAS (CAPÍTULO II DENSIDAD DE EDIFICACIÓN).

La superficie total de ventanas para iluminación, libre de obstrucción, será equivalente por lo menos a la quinta parte de la superficie del piso de la habitación.

La superficie libre para la ventilación será cuando menos una tercera parte de la superficie mínima de iluminación.ARTÍCULO 79°.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN (CAPÍTULO III. ESPACIOS SIN CONSTRUIR)

Los locales que sean o no habitables, cuyas ventanas queden ubicadas bajo marquesinas o techumbres, se consideran iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren remetidos del paramento más cercano del patio de iluminación y ventilación o de la fachada, en no más de tres metros contados a partir de la proyección vertical del extremo de la marquesina o de la techumbre... cuando los locales se encuentren remetidos a una distancia mayor , deberán ventilarse además por medios mecánicos. ARTÍCULO 80°.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES, BAJO MARQUESINAS O TECHUMBRES.

Todo inmueble que constituya un centro de reunión o forme parte de la infraestructura o equipamiento urbano de los centros de los centros de población deberá contar con áreas de estacionamiento que satisfagan los requerimientos mínimos derivados de su función, dichas áreas se proyectarán de manera tal que se evite realizar maniobras en la vía pública u ocupar ésta para el aparcamiento de vehículos de motor.

La dotación mínima de cajones de estacionamiento segú el centro del inmueble será..

almacenamiento y abasto..........................................................1 por cada 150m2 construidos.ARTÍCULO 113.- DOTACIÓN DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO POR GÉNERO DE INMUEBLE (ESTABLECIMENTO PARA INMUEBLES).

Los edificios para comercios de más de 1000 m2 y los edificios para oficina, deberán tener servicios sanitarios para empleados para empleados y para el público, debiendo estar separados los destinados para hombre y los destinados para mujeres y ubicados en tal forma que no sea necesario subir o bajar más de un nivel para tener acceso a cualquiera de ellos.
Por los primeros 400 m2 o fracción, de la superficie construida se instalará un excusado, un mingitorio, y un lavabo para hombres, más dos excusados y dos lavabos para mujeres. ARTÍCULO 122°.- SERVICIOS SANITARIOS (EDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS).

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